Blog

Se otorga la custodia compartida del perro en caso de separación

Hace años tuvimos en nuestro despacho una consulta similar a la resuelta por la Sentencia que comentamos en el presente artículo, si bien, se consiguió que la pareja llegara a un acuerdo en este punto, aún hoy siguen respetando esta custodia compartida del animal de compañía.

Ahora, es un Juzgado, concretamente, el Juzgado de primera instancia número 9 de Valladolid, mediante Sentencia de fecha 27 de mayo de 2019, que resuelve sobre este punto.

Establece la Sentencia que conforme al artículo 3º del Código Civil, las normas se interpretarán con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, por lo que debe considerarse al perro «YYY», pese a la actual regulación del código civil de cosa, como un animal de compañía, el cual constituye un ser dotado de especial sensibilidad, tal y como ya se estable con plena eficacia jurídica el artículo 13 del TFUE.

En este caso, son hechos acreditados, que el perro «YYY”, nació el 2.11.2014, adquirido el 12.1.2015 durante la relación sentimental de la pareja, constando el pago del precio del perro con dicha fecha, siendo, la propiedad común sobre el mismo desde el 12.1.2015 y hasta octubre del 2018, la cual, conforme dispone el art. 394 C.c, otorga a ambos propietarios un derecho de posesión y disfrute compartido del perro, que en este caso, dadas las nuevas circunstancias concurrentes (residencia en Alicante de uno de los cónyuges), se desarrollará de forma exclusiva por los mismos por periodos alternativos de SEIS MESES cada año, y así, desde el 1 de septiembre de 2019 y hasta el 1 de marzo del 2020, permanecerá “YYY” con uno de los cónyuges, en Alicante, y desde el 2 de marzo del 2020 hasta el 1 de septiembre próximo, corresponderá al otro cónyuge, la posesión, disfrute y custodia de su perro.

Los gastos de atención sanitaria, veterinario, vacunas y otros extraordinarios, serán sufragados al 50 % entre los 2 propietarios, previa justificación documental de los mismos. Los relativos a comida/peluquería, cada parte asumirá los mismos durante su periodo de posesión.

Finalmente indicar que este régimen de disfrute de la compañía de “YYY”, regirán en defecto de acuerdo de las partes.

 

Categoria:

Blog

Compartir: