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El Tribunal Supremo revisa la doctrina sobre bienes gananciales

El Tribunal Supremo en su sentencia del pasado 27 de Mayo de 2019, ha revisado la doctrina que estaba siendo aplicada hasta el momento en lo concerniente a los bienes gananciales en un proceso de divorcio.

Según lo establecido por el Tribunal y al contrario de las interpretaciones de las Audiencias Provinciales, no todo los adquirido durante en matrimonio tiene carácter de bien ganancial. Estos bienes sólo serán gananciales cuando siendo adquiridos por los esposos conste la voluntad de ambos, siendo la declaración de un sólo cónyuge de adquirir con carácter ganancial insuficiente para que el bien tenga este carácter, si el otro cónyuge puede probar que ha sido adquirido con su dinero privativo.

Así establece la Sentencia en su fundamento Tercero, que:

El art. 1355 CC no contempla la atribución de ganancialidad de manera unilateral, por voluntad de un solo cónyuge. La declaración del cónyuge que, al adquirir un bien en solitario, manifiesta hacerlo para su sociedad de gananciales, es coherente con la presunción de ganancialidad ( art. 1361 CC ), pero por sí sola no atribuye al bien adquirido la condición de ganancial.

Ante una norma que para la atribución de ganancialidad exige el «común acuerdo» de los cónyuges (y solo presume la voluntad común favorable en casos de adquisición conjunta sin atribución de cuotas), hay que entender que si adquiere uno solo es el no adquirente quien debe probar la existencia del acuerdo, dado que constituye un hecho positivo exigido por la norma como presupuesto para la atribución de la ganancialidad.”

De lo que se deduce que cuando se pruebe el carácter privativo del dinero que se emplee para la adquisición de un bien, este será privativo, no siendo objeto de la liquidación de la sociedad de gananciales en el proceso de divorcio.

Así la Sentencia expone que: «En consecuencia, parece razonable concluir que la condición de ganancial basada en la sola declaración del cónyuge adquirente es meramente presuntiva y el adquirente puede probar en un proceso judicial el carácter privativo de los fondos a efectos de que se declare que el bien adquirido es privativo.»

Dando lugar así a un derecho, para el cónyuge que adquiere con su dinero privativo, a quedarse el bien o al reembolso de este, siendo aplicable tanto para bienes muebles como inmuebles.

Así queda plasmado en la Sentencia referida, que: “si se prueba que para la adquisición se han empleado fondos privativos, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe actualizado, aunque no hiciera reserva sobre la procedencia del dinero ni sobre su derecho de reembolso”.

 

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