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El Tribunal Supremo falla en contra de entidad de crédito por vulnerar el honor de un deudor incluido en listado de morosos

El Tribunal Supremo en la Sentencia nº 245/2019, ha estimado el recurso de casación interpuesto por una persona incluida en una lista de morosos de una entidad de bancaria, en cuanto dicha inclusión suponía una vulneración de su derecho al honor.

Tal Sentencia es de importancia en tanto en cuanto pudiera afectar a otros usuarios de entidades de crédito que por alguna circunstancia se pudieran ver en situaciones similares.

Es en el Fundamento Quinto en el que encontramos la argumentación del Alto Tribunal para la estimación del recurso de casación resuelto por la referida Sentencia. Podemos resumir y concretar dichos argumentos en los siguientes puntos:

a) La atribución a una persona de la condición de «moroso», y la comunicación de esta circunstancia a terceras personas, afecta al honor de la persona a la que se realiza la imputación, porque existe una valoración social negativa de las personas incluidas en estos registros y porque la imputación de ser «moroso» lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación. Así lo venimos afirmando desde la sentencia 284/2009, de 24 de abril, del pleno de la sala.

b) El cumplimiento de la normativa que regula la protección de datos de carácter personal es, por tanto, determinante para decidir si, en el caso de inclusión de los datos de una persona física en un registro de morosos, la afectación del derecho al honor constituye o no una intromisión ilegítima.

c) Como regla general, el tratamiento de los datos de carácter personal requiere el consentimiento inequívoco del afectado.

Como excepción, dicho tratamiento puede realizarse sin el consentimiento del afectado cuando ello sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, siempre que la ley lo disponga y no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado, como ocurre en el caso de los ficheros de morosos.

d) Para incluir en los ficheros de morosos los datos de carácter personal determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, es preciso que previamente se haya requerido de pago al deudor y se le haya informado que, de no producirse el pago, los datos relativos al impago podrán ser comunicados al registro de morosos. Siendo este requisito de requerimiento de pago previo no sólo un requisito “formal”.

Con la práctica de este requerimiento se impide que sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia. Además, les permite ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.

e) En el supuesto que resuelve el Tribunal, consta que el demandante había mantenido negociaciones con la entidad demandada para cancelar el préstamo mediante la dación en pago de la finca hipotecada. Por tal razón, cobraba todo su sentido el requisito del requerimiento previo de pago con advertencia de inclusión en uno de estos ficheros.

En conclusión, el Tribunal da la razón al recurrente estableciendo una cuantía en concepto indemnizatorio por la vulneración producida por la entidad de crédito.

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