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El Tribunal Supremo establece que los autónomos en situación de insolvencia podrán ser exonerados hasta el 70% de las deudas con la Administración

Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en Julio de este año, corrige errores de la Ley de la Segunda Oportunidad, estableciendo que los Juzgados de lo Mercantil puedan decidir si condonar hasta el 70% de las deudas que los Autónomos que estén en situación de insolvencia hayan contraído con la Administración de Hacienda o con la Seguridad Social.

Esta Ley de Segunda Oportunidad resulta incompleta ya que, aunque estando orientada a al rescate de los autónomos con dificultades económicas, permite la condonación de parte de sus deudas con el fin de que el autónomo en quiebra pueda recuperarse y reemprender su actividad económica, pero no incluye entre las deudas que pueden ser condonadas las que este hubiese adquirido con Hacienda o la Seguridad Social.

Esta corrección realizada por el Alto Tribunal deberá ser incorporada a la Ley de Segunda Oportunidad, ya que esta por sí sola, no supone un mecanismo efectivo de recuperación del trabajador autónomo, ya que al dejar fuera de la posible exoneración las deudas con Hacienda y la Seguridad Social el autónomo insolvente tiene que hacer frente a ellas de manera íntegra, solo aplicándose la reducción a las cargas privadas.

En la referida Sentencia, además de la posibilidad de la condonación de hasta el 70% de las deudas con estas Administraciones Públicas, también queda establecida la potestad de los Tribunales mercantiles para fijar un plan de pagos aplicable a la cuantía restante, pudiendo ser de hasta 5 años teniendo en consideración la capacidad económica del Autónomo insolvente.

Además, el pronunciamiento del Tribunal Supremo pone de manifiesto las contradicciones de la mencionada Ley, ya resulta incoherente que un plan de pagos aprobado de manera judicial deba ser ratificado por Hacienda y la Seguridad Social, manifestando en la referida Sentencia que:

La norma contiene una contradicción que es la que propicia la formulación del motivo tercero de casación. Por una parte, se prevé un plan para asegurar el pago de aquellos créditos (contra la masa y privilegiados) en cinco años, que ha de ser aprobado por la autoridad judicial, y de otra se remite a los mecanismos administrativos para la concesión por el acreedor público del fraccionamiento y aplazamiento de pago de sus créditos. Aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público. Aquellos mecanismos administrativos para la condonación y aplazamiento de pago carecen de sentido en una situación concursal. Esta contradicción hace prácticamente ineficaz la consecución de la finalidad perseguida por el art. 178 bis LC (que pueda alcanzarse en algún caso la exoneración plena de la deuda), por lo que, bajo una interpretación teleológica, ha de subsumirse la protección perseguida del crédito público en la aprobación judicial. El juez, previamente, debe oír a las partes personadas (también al acreedor público) sobre las objeciones que presenta el plan de pagos, y atender sólo a aquellas razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan.”

Por todo lo expuesto, la referida Sentencia del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra una resolución recurrida en la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca por la que se acuerda la exoneración provisional de las deudas, conforme a la Ley de Segunda Oportunidad, de un deudor concursal. Así, con la desestimación del recurso, el Tribunal abre la puerta a la posibilidad de que a los deudores se les condonen las deudas adquiridas con las administraciones públicas reseñadas.

Por ello, si usted se encuentra en una situación similar y necesita asesoramiento en esta materia, no dude en consultarnos.

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