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Criterios de actuación de los inspectores para el control del nuevo registro de jornada

La Inspección de Trabajo ya publicó una guía para ayudar a los empresarios a implantar los sistemas de registro de jornada, pero además ha elaborado un borrador donde fija los criterios técnicos a seguir por los propios inspectores para su actuación en materia de control del nuevo registro de horario.

Las principales cuestiones que aborda este borrador son:

1.- El sistema de registro de jornada deberá estar documentado, en el caso de ser realizado por medios electrónicos el inspector podrá solicitar su impresión o descarga. Además, los registros deberán estar ubicados en el centro de trabajo, no pudiendo así delegar la conservación de estos en empresas auxiliares para la conservación de los datos, ya que deberán ser guardados por la empresa en los respectivos centros de trabajo por un mínimo de cuatro años, garantizando así su “accesibilidad”.

2.- Los registros deberán contener el horario de inicio y finalización de la jornada. Las pausas que el trabajador realice no se computarán como jornada en el registro. Se exigirá el computo de las jornadas realizadas mensualmente, o con la periodicidad que sean retribuidas, entregando copia al trabajador y a los representantes de los trabajadores.

3.- La inspección exigirá que se controle la jornada de todos los trabajadores, inclusive los que realizan su trabajo fuera del centro.

4.- La Inspección podrá imponer sanción por el incumplimiento de la norma.

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