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CORRESPONDE AL OBLIGADO TRIBUTARIO PROBAR LA INEXISTENCIA DEL INCREMENTO DEL VALOR DEL TERRENO ONEROSAMENTE TRANSMITIDO

En relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terrero, hemos de indicar:

– En primer lugar, corresponde «al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido».

– En segundo término, que para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU «podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla» (como es, por ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas).

– En tercer lugar, en fin, que aportada «por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía».

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