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Bienes gananciales y bienes privativos

Por lo general, cuando hablamos de bienes gananciales nos estamos refiriendo a los pertenecientes a la sociedad de gananciales, es decir, a los cónyuges; por el contrario, cuando nos referimos a bienes privativos estamos atribuyendo la propiedad a uno de ellos.

Un problema frecuente que se plantea en nuestro despacho es la calificación de un bien concreto como ganancial o privativo.

A grandes rasgos son bienes gananciales:

  • Los que se obtengan por el trabajo de uno de los cónyuges.
  • Las rentas e intereses que produzcan los bienes del matrimonio (tanto gananciales como privativos)
  • Los que los cónyuges adquieran a costa del dinero común.
  • Las empresas funden cualquiera de los cónyuges con los bienes comunes.

Y serán bienes privativos:

  • Todo lo que los cónyuges tuvieran con anterioridad al matrimonio.
  • Todo lo que sea adquirido con bienes de uno sólo, en sustitución de esos bienes privativos, o de manera gratuita.
  • Los bienes y derechos que sean inherentes a la persona.
  • El resarcimiento por daños a uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  • Ropas y objetos de uso personal sin extraordinario valor.
  • Los instrumentos que uno de los cónyuges necesite para el ejercicio de su profesión, con excepción de que estos sean parte de una explotación en común.

Con especial atención a las particularidades que presentan algunos bienes, reguladas en la Sección 2º del Capítulo IV del Código Civil.

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